(No) Sonría, lo estamos grabando

May 9, 2019

Ilustración por Sebastián Rivera “Inerciatic”/Km Cero.

(No) Sonría, lo estamos grabando

Las cámaras abundan, tanto para fines recreativos como para vigilancia preventiva. Hace dos meses, una mujer en Quintero fue grabada en la calle con un supuesto amante y demandó al municipio. Ante un mundo que se llena de cámaras, qué podemos hacer para proteger nuestra privacidad.

Por Carmen Coloma

Hace menos de dos meses, se conoció el caso de una mujer en Quintero, que fue sorprendida por una cámara de seguridad con otro hombre que no era su marido. Éstas imágenes se difundieron a través de los medios nacionales. Por lo que ella decidió demandar al municipio.

Las cámaras de seguridad municipales vigilan día y noche en busca de delitos. Sin embargo, esto no asegura que nuestra imagen no pueda ser difundida y usada con otros fines, dentro de los cuales se estaría pasando a llevar la privacidad.

A partir de 2015, las comunas de Lo Barnechea y Las Condes instalaron globos de vigilancia aerostáticos con cámaras de seguridad HD, que desde las alturas buscan prevenir delitos, sin discriminar entre terrenos públicos y privados. En 2016, por denuncias de algunos vecinos, la Corte de Apelaciones ordenó retirar estos aparatos por vulnerar la privacidad de los habitantes de la comuna. No obstante, la Corte Suprema finalmente falló a favor de los globos de seguridad, fijando ciertos límites para la regulación y la defensa de la vida privada. En primer lugar, se estableció que las cámaras tienen que limitarse a grabar espacios públicos y sólo “espacios privados abiertos” cuando se trate del seguimiento de un delito.

¿Pero qué es un “espacio privado abierto”?

Juan Carlos Lara, abogado de la fundación Derechos Digitales, lo explica con un ejemplo, si el delincuente fue sorprendido en delito flagrante en espacio público y este se esconde en el patio de una casa, este espacio privado se considera “abierto”. Entonces, el dron puede grabar en ese lugar.

Mediante su fallo, la Corte Suprema obligó a que las comunas tengan un funcionario que fiscalice todos los meses que no se hayan captado imágenes desde espacios de naturaleza privada. Además, se dictó que luego de 30 días, las grabaciones deben ser destruidas, excepto si se logró captar algún delito.

Desde la Municipalidad de Lo Barnechea argumentan que el medio es efectivo para disuadir la delincuencia. Según ellos, gracias a los postes con lectores de patente y las cámaras de vigilancia, el robo de autos ha disminuido en un 54,7%. Además, el Director de Seguridad de la comuna, Juan Alfonso Valenzuela expresó que la diferencia de su sistema con el de Quintero, es que la vigilancia está a cargo de funcionarios municipales, no de una empresa. Incluso, hay un carabinero las 24 horas vigilando el buen uso de las cámaras.

Criterio de la Corte Suprema

Juan Carlos Lara dice que el fallo acerca de los drones municipales responde a la Ley Orgánica Constitucional que permite a los municipios establecer medidas de seguridad. Francisco Leturia, profesor del curso Derecho de la Comunicación en la Universidad Católica, expone que “privacidad” y “seguridad” son bienes incompatibles y que, por lo tanto, “hay que tratar de llegar a un justo equilibrio entre esas dos cosas, entre esos dos bienes deseables. A mí me gustan los criterios que ha señalado la Corte Suprema y que no son otros que los que priman en todas partes del mundo”.

En el dictamen de la Corte, dice: “Todo ciudadano tendrá derecho de acceso a las grabaciones”. Para eso es necesario hacer una solicitud que debe ser aprobada por la municipalidad. No obstante, según Lara, hay un vacío en este apartado, porque en el fallo de la Corte Suprema, no se exige que haya fiscalización acerca de cuántas grabaciones podría ver el ciudadano solicitante.